Normativa para la retención aplicable a la distribución de dividendos

El Servicio de Rentas Internas ha establecido las normas que regulan la retención aplicable a la distribución de dividendos.

Se debe realizar la retención en la fuente de Impuesto a la renta en los siguientes casos:

  1. Sobre los dividendos distribuidos a una persona natural residente en el Ecuador; se aplicará la tarifa de impuesto a la Renta de acuerdo a la la tabla establecida por el SRI;
  2. A las sociedades extranjeras que tengan como accionista a un residente fiscal ecuatoriano; se calculará el porcentaje de acuerdo a la tabla establecida por el SRI;
  3. Cuando no se reporte la composición societaria, el porcentaje corresponderá al 10% del valor total del dividendo entregado.

No serán sujetos a retención a la fuente de impuesto a la renta los dividendos distribuidos por sociedades no residentes en el Ecuador, siempre que la sociedad que los distribuye hubiere reportado su composición societaria en los siguientes casos:

  1. Cuando la compañía tenedora de acciones ecuatoriana reparta sus dividendos a asistentes fiscales ecuatorianos.
  2. A la persona natural no residente en el Ecuador
  3. A las sociedades extranjeras que tengan como accionista a una persona natural no residente en el Ecuador.
  4. A los fideicomisos de titulación, cuya actividad exclusiva sea la inversión en activos muebles.
  5. En los dividendos de acción distribuidos a capitalización.

 

 

 

 

 

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