Pérdidas en una entidad de riesgo limitado de conformidad con la Guía de la OCDE sobre las implicaciones de los precios de transferencia de la pandemia Covid-19

Por Guillermo Narváez, socio fiscal de Kreston FLS México

La guía de la OCDE sobre las implicaciones de precios de transferencia de la pandemia Covid-19 (conocida como la «Guía») se emitió en diciembre de 2020. La idea era dar luz a los contribuyentes y las administraciones tributarias sobre qué hacer con las operaciones entre compañías y cómo aplicar la metodología de precios de transferencia determinada en las Directrices de TP de la OCDE (“OECD TPG”) debido a ‘patrones de hechos que pueden surgir comúnmente en relación con la pandemia’.

Existe una discusión permanente sobre precios de transferencia relacionados con las operaciones de distribución de «riesgo limitado» y cómo lidiar con este tipo de transacciones. Un punto a destacar es si una empresa de distribución de riesgo limitado podría permitirse pérdidas o estas empresas no tienen «derecho» a generarlas.

No existe una regla en el TPG de la OCDE ni la Guía relacionada con las pérdidas generadas por las operaciones de distribución de riesgo limitado. Además, el término «riesgo limitado» no está definido en el TPG de la OCDE. Sin embargo, lo que se espera es que las distribuidoras con bajo riesgo obtengan ganancias de manera regular y si se generan pérdidas estas deben ser parte de un hecho aislado no repetido con frecuencia; sin embargo, esto es solo una convención. Cuando una subsidiaria cuenta con el respaldo total de sus partes relacionadas para realizar la distribución de productos con riesgos moderados, lo menos esperado es enfrentar riesgos que finalmente podrían generar pérdidas operativas.

El caso es que una operación de riesgo limitado sí puede generar pérdidas, y este asunto no debe ser motivo de preocupación para el contribuyente ni para la autoridad tributaria siempre que los riesgos asociados a la operación de distribución y asumidos por la distribuidora, incluido el financiero, son asumidos por este último.

Si los términos del acuerdo entre partes relacionadas fueran los que hubieran acordado empresas independientes y el resultado operativo negativo de la operación de distribución proviene directamente de la aplicación de dichos términos, la pérdida probablemente tendrá sentido. Tenga en cuenta que los riesgos durante una pandemia pueden agravarse. No obstante, los términos contractuales no deben modificarse necesariamente por causas de fuerza mayor.

La Guía es clara cuando establece que ‘Es importante enfatizar que en ausencia de evidencia clara de que partes independientes en circunstancias comparables habrían revisado sus acuerdos o relaciones comerciales existentes, la modificación de acuerdos existentes entre compañías y / o las relaciones comerciales de partes asociadas no es compatible con el principio de plena competencia ».

Cada caso debe analizarse para comprender los antecedentes y el efecto de la pandemia en la operación específica con precisión para obtener conclusiones sobre qué hacer cuando una operación de distribución de bajo riesgo incurre en una pérdida.

Otro asunto es que la pandemia no basta para cambiar el método de precios de transferencia aplicado en años anteriores. La Orientación es clara con respecto a la promoción de los objetivos del TPG de la OCDE sin modificar el principio de plena competencia y sus reglas, todas ellas determinadas en el TPG de la OCDE.

La Orientación se centra en dar luz sobre lo que hay que hacer en un evento extraordinario como la pandemia sufrida desde principios de 2020 pero en algunos casos con una visión muy general.

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