Normativa para la retención aplicable a la distribución de dividendos
El Servicio de Rentas Internas ha establecido las normas que regulan la retención aplicable a la distribución de dividendos.
Se debe realizar la retención en la fuente de Impuesto a la renta en los siguientes casos:
- Sobre los dividendos distribuidos a una persona natural residente en el Ecuador; se aplicará la tarifa de impuesto a la Renta de acuerdo a la la tabla establecida por el SRI;
- A las sociedades extranjeras que tengan como accionista a un residente fiscal ecuatoriano; se calculará el porcentaje de acuerdo a la tabla establecida por el SRI;
- Cuando no se reporte la composición societaria, el porcentaje corresponderá al 10% del valor total del dividendo entregado.
No serán sujetos a retención a la fuente de impuesto a la renta los dividendos distribuidos por sociedades no residentes en el Ecuador, siempre que la sociedad que los distribuye hubiere reportado su composición societaria en los siguientes casos:
- Cuando la compañía tenedora de acciones ecuatoriana reparta sus dividendos a asistentes fiscales ecuatorianos.
- A la persona natural no residente en el Ecuador
- A las sociedades extranjeras que tengan como accionista a una persona natural no residente en el Ecuador.
- A los fideicomisos de titulación, cuya actividad exclusiva sea la inversión en activos muebles.
- En los dividendos de acción distribuidos a capitalización.