Impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables (IRBP)

El 21 de septiembre de 2023 se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 401, el DECRETO LEY DE URGENCIA ECONÓMICA DE CREACIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES emitido por el Presidente de la República.

El Decreto-Ley tiene como propósito llenar el vacío normativo que se iba a producir desde el 1 de enero de 2024, como consecuencia de la emisión de la sentencia No. 58-11-IN/22 de 12 de enero de 2022, que declaró la inconstitucionalidad por la forma y con efectos diferidos (hasta el 31 de diciembre del 2023), de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, norma que creó el IRBP en el año 2011.

Con este Decreto Ley, se reinstituye el IRBP, con una estructura muy semejante a la del impuesto actualmente vigente. Así, las características del IRBP son las siguientes:

  • Hecho generador: embotellar bebidas en botellas plásticas PET no retornables que se utilicen para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. En el caso de las bebidas importadas bajo régimen de consumo, el hecho generador del impuesto será su desaduanización.
  • Sujeto activo: el Estado, a través del Servicio de Rentas Internas.
  • Sujetos pasivos: los embotelladores e importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas PET no retornables.
  • Base imponible: número de unidades embotelladas o importadas. Dos centavos de dólar (0,02 USD) por botella.
  • Beneficiarios de la devolución: el valor del impuesto será devuelto en su totalidad únicamente a recicladores y transformadores, conforme lo disponga la certificación emitida en conjunto entre el ente rector de la producción y el ente rector en materia ambiental. El Reglamento, que deberá ser emitido por el Presidente en el plazo de 30 días, establecerá los mecanismos y condiciones para el proceso de devolución del impuesto conforme criterios de recolección, trazabilidad, y límites.
  • Exoneraciones: están exentos del impuesto los productos lácteos y medicamentos embotellados o importados en botellas de plástico PET no retornables.
  • Declaración, liquidación y pago del impuesto: para la liquidación del impuesto, se debe multiplicar el número de unidades embotelladas o importadas, por la tarifa establecida. En el caso de importaciones, la liquidación del IRBP se realizará previo al despacho de los bienes en la aduana.
  • No deducibilidad: el impuesto no puede ser considerado gasto deducible para la liquidación del impuesto a la renta.
  • Reglamento: El Presidente de la República en 30 días a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley deberá emitir el Reglamento correspondiente, y hasta ello, continuarán aplicándose las disposiciones reglamentarias y demás normativa secundaria referentes al proceso de devolución del IRBP actualmente vigentes.

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