Recaudación anticipada del Impuesto a la Renta

Se dispone la recaudación anticipada del impuesto a la
renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
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Mediante Decreto Ejecutivo No. 1109, dispuso la recaudación
anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020,
a fin de destinarlos al financiamiento de los gastos prioritarios
incluidos en el Presupuesto General del Estado, para atender las
necesidades provocadas por la emergencia sanitaria.

En resumen:

Se deberá cancelar un anticipo de impuesto a la renta por el período
2020.

Quien debe pagar:

Personas Naturales y Sociedades, con ingresos gravados, excepto
los de relación de dependencia, en el 2019 con ingresos brutos
mayores a US$ 5 millones y con utilidad contable de enero a junio
de 2020.

Hasta cuándo se debe pagar:

Pagadero hasta el 14 de agosto (Se puede diferir opcionalmente
hasta 3 meses).

Como se calcula:

(85% de la utilidad contable * 25%) menos Retenciones 2020 RFIR20

Quienes están Exentos:

1. PYMES
2. Quienes generan ingresos exentos en el 2020.
3. Empresas con domicilio en Galápagos, líneas aéreas, sector
turismo, sector agrícola, exportados habitual con el 50% de
ingresos por exportación y sector acuícola.

 

Descarga el Decreto Ejecutivo aquí.

 

Luis Enrique Guayasamín
División de Auditoría
Kreston AS Ecuador

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